sábado, 1 de marzo de 2008

Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León

Mito:
El plan de Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030 fue revocado por la administración actual, por lo que no puede ser tomado en cuenta para posteriores trámites.


Realidad
El proyecto cuenta con una suspensión definitiva contra la aplicación de la revocación del plan.
La solicitud de factibilidad se hizo antes de la revocación del Plan de Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca 2006-2030.
Se tiene un derecho adquirido que no se puede cancelar o modificar (artículo 47 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León). Además, la revocación no cumplió con los mismos requisitos que para su autorización se requirieron, como lo marca el artículo 48 de la citada Ley.

No hay comentarios: